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Citas médicas solo por videollamada

CONSENTIMIENTO INFORMADO ESPECÍFICO PARA TELEMEDICINA

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONSENTIMIENTO

1.1. El presente Consentimiento Informado tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el Paciente autoriza y acepta recibir atenciones de salud en modalidad remota (telemedicina) a través de la plataforma tecnológica de Nueva Medicina SpA (en adelante, «NUEVA MEDICINA»), ubicada en https://nuevamedicina.cl (en adelante, «la Plataforma»), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.584 que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención de Salud.

1.2. Este Consentimiento Informado forma parte integrante del marco contractual de NUEVA MEDICINA y complementa los Términos y Condiciones Generales y los Términos y Condiciones de Telemedicina.

1.3. La aceptación del presente Consentimiento Informado es requisito indispensable para acceder al servicio de telemedicina.

ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

2.1. Facilitador tecnológico y coordinador administrativo:

– Razón social: Nueva Medicina SpA.

– RUT: 76.592.283-6.

– Domicilio: Los Militares 5620, oficina 905, Las Condes, R.M.

– NUEVA MEDICINA no es un «prestador institucional de salud» en los términos del Código Sanitario ni de la normativa de la Superintendencia de Salud.

– Representante legal: Héctor Manríquez Soto, CI N° 17.651.320-9.

2.2. Paciente: La persona natural mayor de 18 años, debidamente identificada en la Plataforma al momento de su registro y reserva de hora, cuyos datos constan en los sistemas de NUEVA MEDICINA.

2.3. Profesional: El médico, nutricionista, psicólogo, entrenador u otro profesional de la salud habilitado que prestará la atención remota, quien ejerce de manera independiente, bajo su propio título habilitante.

SECCIÓN II — INFORMACIÓN AL PACIENTE

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DE LA ATENCIÓN DE TELEMEDICINA

3.1. La atención de telemedicina consiste en una consulta de salud realizada de forma remota, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, preferentemente por videollamada a través del sistema habilitado por la Plataforma.

3.2. La atención puede realizarse también por teléfono móvil, computador y/o tablet, según las circunstancias técnicas de cada caso.

3.3. El Paciente recibirá el enlace de conexión en su correo electrónico junto con la confirmación de la cita.

3.4. En caso de no conexión inicial, el Profesional podrá enviar un nuevo enlace por una única vez.

3.5. El tiempo máximo de espera para la conexión es de 10 minutos. Si el Paciente no se conecta dentro de dicho plazo, la sesión se considerará realizada y se aplicará la Política de Inasistencias.

ARTÍCULO 4. LIMITACIONES DIAGNÓSTICAS DE LA TELEMEDICINA

4.1. El Paciente declara conocer, comprender y aceptar que la atención de telemedicina presenta limitaciones inherentes en comparación con la atención presencial, entre las cuales se incluyen, de forma no taxativa:

  1. a) Imposibilidad de realizar examen físico directo: El Profesional no podrá palpar, auscultar, percutir ni realizar maniobras semiológicas presenciales, lo cual puede limitar la precisión del diagnóstico.
  1. b) Dependencia de la información del Paciente: La evaluación clínica se basa exclusivamente en los antecedentes, síntomas y datos que el Paciente comunique verbalmente o mediante documentos compartidos durante la consulta. La omisión o falsedad de información puede conducir a evaluaciones incorrectas.
  1. c) Limitaciones visuales: La calidad de la imagen de video puede limitar la observación clínica de signos, lesiones cutáneas u otras manifestaciones que requieran inspección directa.
  1. d) Limitaciones de procedimientos: No es posible realizar procedimientos invasivos, toma de muestras, exámenes de laboratorio, estudios de imagen ni ninguna intervención que requiera presencia física.
  1. e) Posible necesidad de derivación: El Profesional puede determinar, en cualquier momento de la atención, que la condición del Paciente requiere una evaluación presencial, caso en el cual derivará al Paciente y podrá dar por cumplida la atención remota.
  1. f) Riesgo de error diagnóstico: Debido a las limitaciones señaladas, existe un riesgo inherente de que el diagnóstico remoto difiera del que podría obtenerse en una evaluación presencial completa.

4.2. El Paciente declara comprender que estas limitaciones son intrínsecas a la modalidad de atención remota y no constituyen, por sí mismas, negligencia o mala praxis del Profesional.

ARTÍCULO 5. RIESGOS TECNOLÓGICOS

5.1. El Paciente declara conocer y aceptar los siguientes riesgos asociados al uso de tecnologías en la atención de salud:

  1. a) Fallas de conectividad: La atención depende de la disponibilidad y estabilidad de la conexión a Internet, tanto del Paciente como del Profesional y de los servidores de la Plataforma. Pueden producirse interrupciones, cortes o degradación de la calidad de la comunicación.
  1. b) Fallas de hardware o software: Los dispositivos utilizados por el Paciente (computador, tablet, smartphone) pueden presentar fallas técnicas que impidan o dificulten la atención.
  1. c) Interceptación de comunicaciones: Si bien NUEVA MEDICINA emplea medidas de seguridad (encriptación, certificados SSL), existe un riesgo residual de que terceros no autorizados intercepten comunicaciones electrónicas, inherente a toda transmisión de datos por Internet.
  1. d) Pérdida de datos: Aunque NUEVA MEDICINA implementa medidas de respaldo, existe un riesgo residual de pérdida de datos asociado a cualquier sistema informático.
  1. e) Indisponibilidad de la Plataforma: La Plataforma puede experimentar períodos de indisponibilidad por mantenimiento, actualizaciones o fallas técnicas.

5.2. El Paciente se compromete a conectarse desde un dispositivo y entorno que permitan garantizar la confidencialidad de la atención, en un lugar privado, silencioso y seguro.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE MEDIOS

6.1. El Paciente declara conocer y aceptar que la atención de salud constituye una obligación de medios y no de resultado. Esto significa que:

  1. a) El Profesional se obliga a emplear sus mejores conocimientos, habilidades, diligencia y la lex artis de su disciplina en la atención del Paciente.
  1. b) El Profesional no garantiza un resultado clínico específico, como la curación, mejoría o ausencia de efectos adversos.
  1. c) La evaluación y el plan terapéutico dependen de la información disponible al momento de la atención y de las limitaciones propias de la modalidad remota.

6.2. Lo anterior es conforme a los artículos 1547 y 2158 del Código Civil y a la jurisprudencia consolidada en materia de responsabilidad médica en Chile.

SECCIÓN III — DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE

ARTÍCULO 7. DERECHOS DEL PACIENTE

7.1. Conforme a la Ley N° 20.584, el Paciente tiene derecho a:

  1. a) Recibir un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
  1. b) Ser informado de forma oportuna y comprensible sobre su condición de salud, las alternativas de tratamiento disponibles y los riesgos que estos conllevan.
  1. c) Otorgar o negar su consentimiento para cualquier procedimiento o tratamiento, de manera libre e informada.
  1. d) Acceder a su Ficha Clínica y solicitar copia de la misma conforme a la ley.
  1. e) Que se respete la confidencialidad de su información de salud.
  1. f) Formular reclamos y sugerencias respecto de la atención recibida.
  1. g) Ser derivado a atención presencial cuando su condición lo requiera.

ARTÍCULO 8. DEBERES DEL PACIENTE

8.1. Conforme a la Ley N° 20.584 y al presente Consentimiento, el Paciente se obliga a:

  1. a) Entregar información veraz, completa y oportuna sobre su estado de salud, antecedentes médicos, medicamentos en uso, alergias y cualquier otra circunstancia relevante para la atención.
  1. b) Colaborar activamente con el Profesional durante la consulta.
  1. c) Seguir las indicaciones, recomendaciones y plan terapéutico establecido por el Profesional.
  1. d) Acudir a una atención presencial o servicio de urgencia cuando así le sea indicado por el Profesional o cuando su condición lo requiera.
  1. e) Informar al Profesional sobre cualquier reacción adversa, evolución desfavorable o cambio en su condición de salud.
  1. f) No automedicarse ni alterar las prescripciones recibidas.
  1. g) Custodiar adecuadamente los documentos clínicos recibidos y utilizarlos exclusivamente para los fines médicos indicados.
  1. h) Conectarse a la atención puntualmente, desde un dispositivo adecuado y en un entorno que garantice privacidad.
  1. i) No grabar ni filmar la atención sin autorización expresa de todas las partes involucradas.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DEL PACIENTE POR INFORMACIÓN

9.1. El Paciente reconoce y acepta que la calidad del diagnóstico y del plan terapéutico depende directamente de la veracidad, completitud y oportunidad de la información que proporcione al Profesional.

9.2. El Paciente es el único responsable de la veracidad de la información proporcionada. Toda información falsa, incompleta o deliberadamente omitida que conduzca a un diagnóstico erróneo, un tratamiento inadecuado o cualquier otro perjuicio, será de exclusiva responsabilidad del Paciente.

9.3. La entrega de información falsa habilitará a NUEVA MEDICINA para cancelar la cita o la cuenta del Paciente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

SECCIÓN IV — DERIVACIÓN Y URGENCIAS

ARTÍCULO 10. DERIVACIÓN A ATENCIÓN PRESENCIAL

10.1. Si durante la atención el Profesional determina, conforme a su criterio clínico, que la condición del Paciente requiere una evaluación presencial, examen físico directo, la realización de exámenes o la administración de un tratamiento que no pueda otorgarse de forma remota:

  1. a) El Profesional suspenderá la consulta remota.
  2. b) Orientará al Paciente sobre los pasos a seguir.
  3. c) Dejará constancia fundada en la Ficha Clínica.
  4. d) Se entenderá cumplida la atención remota conforme a los artículos 2, 10 y 12 de la Ley N° 20.584.

10.2. El Paciente acepta que la derivación a atención presencial no genera derecho a reembolso de la consulta de telemedicina, ya que la atención profesional fue efectivamente prestada.

ARTÍCULO 11. SITUACIONES DE URGENCIA O EMERGENCIA

11.1. NUEVA MEDICINA NO presta servicios de urgencia ni emergencia médica.

11.2. Si el Paciente presenta o sospecha una condición de riesgo vital, emergencia o necesidad de atención inmediata, DEBE acudir al servicio de urgencia más cercano o contactar a los servicios de emergencia:

– SAMU: 131

– Bomberos: 132

– Carabineros: 133

11.3. Si durante la atención el Profesional detecta una condición que pueda representar un riesgo para la vida o integridad del Paciente, el Paciente autoriza expresamente al Profesional y/o a NUEVA MEDICINA a contactar a un tercero de emergencia (familiar, tutor o contacto registrado) para brindar apoyo y gestionar oportunamente la situación. Esta medida busca resguardar la seguridad del Paciente ante emergencias.

SECCIÓN V — CONFIDENCIALIDAD Y FICHA CLÍNICA

ARTÍCULO 12. CONFIDENCIALIDAD

12.1. NUEVA MEDICINA y los Profesionales se comprometen a resguardar la confidencialidad de toda la información de salud del Paciente, conforme a la Ley N° 20.584 y la Ley N° 19.628.

12.2. La información de salud del Paciente no será divulgada a terceros sin su consentimiento expreso, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, tales como:

  1. a) Requerimiento judicial.
  2. b) Obligación legal de notificación (enfermedades de notificación obligatoria).
  3. c) Riesgo vital inminente del Paciente o de terceros.
  4. d) Situaciones de vulneración de derechos que deban ser judicializadas conforme a la ley.

12.3. La confidencialidad profesional se mantiene respecto de todos los Pacientes, salvo en aquellas situaciones que legal o éticamente ameriten lo contrario.

12.4. Prohibición de grabación: Queda estrictamente prohibido grabar o filmar al Profesional o al Paciente durante la atención, con el fin de resguardar la confidencialidad, salvo autorización expresa de ambas partes. NUEVA MEDICINA no graba las consultas médicas.

ARTÍCULO 13. FICHA CLÍNICA

13.1. Se dejará constancia de cada atención en la Ficha Clínica Electrónica del Paciente, conforme a la Ley N° 20.584 y su reglamento.

13.2. La Ficha Clínica contiene información sensible y su acceso está restringido al Paciente, al Profesional tratante y al personal autorizado conforme a la ley.

13.3. El Paciente tiene derecho a solicitar copia de su Ficha Clínica conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.584.

SECCIÓN VI — USO DE INFORMACIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 14. INVESTIGACIÓN

14.1. NUEVA MEDICINA y/o los Profesionales pueden realizar actividades de investigación clínica o académica.

14.2. En caso de que datos del Paciente sean utilizados con fines de investigación, se resguardará siempre:

  1. a) La confidencialidad y anonimato del Paciente.
  2. b) La disociación de los datos personales identificatorios.
  3. c) El cumplimiento de la normativa ética y legal aplicable.

14.3. Cuando la investigación requiera datos identificables, se solicitará al Paciente un consentimiento específico y separado para dicho fin.

SECCIÓN VII — DECLARACIÓN DE COMPRENSIÓN Y ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 15. DECLARACIÓN EXPRESA DEL PACIENTE

15.1. Al aceptar el presente Consentimiento Informado, el Paciente DECLARA expresamente que:

  1. a) Es mayor de 18 años y posee plena capacidad legal.
  1. b) Ha leído íntegramente el presente Consentimiento Informado y lo ha comprendido en su totalidad.
  1. c) Ha sido informado sobre la naturaleza, alcance y limitaciones de la atención de telemedicina.
  1. d) Ha sido informado sobre las limitaciones diagnósticas inherentes a la modalidad remota, incluyendo la imposibilidad de examen físico directo.
  1. e) Ha sido informado sobre los riesgos tecnológicos asociados a la atención remota, incluyendo fallas de conectividad, interceptación de comunicaciones y pérdida de datos.
  1. f) Comprende que la atención de salud constituye una obligación de medios y no de resultado.
  1. g) Comprende que el diagnóstico y tratamiento dependen de la información que proporcione, y que la omisión o falsedad de información puede conducir a resultados inadecuados.
  1. h) Comprende que NUEVA MEDICINA no presta servicios de urgencia ni emergencia, y que ante cualquier situación de riesgo vital debe acudir al servicio de urgencia más cercano.
  1. i) Comprende que el Profesional ejerce de manera independiente y con plena autonomía técnica, y que NUEVA MEDICINA actúa como facilitador tecnológico y coordinador administrativo.
  1. j) Acepta la posibilidad de ser derivado a atención presencial si el Profesional lo estima necesario.
  1. k) Autoriza el acceso del Profesional a la información clínica necesaria para la atención.
  1. l) Autoriza que, en caso de detectarse una situación de riesgo vital, se contacte a un tercero de emergencia.
  1. m) Ha tenido la oportunidad de formular preguntas y estas han sido respondidas a su satisfacción, o ha decidido no formular preguntas.
  1. n) Que no podrá alegar desconocimiento de las limitaciones diagnósticas inherentes a la telemedicina, de los riesgos tecnológicos, de la naturaleza de obligación de medios ni de la independencia del Profesional, habiendo sido informado de forma clara, detallada y comprensible sobre cada uno de estos aspectos.
  1. o) Que se compromete a colaborar de buena fe en cualquier proceso de reclamación, investigación o mediación, entregando toda la información y documentación relevante de que disponga.
  1. p) Que conoce que, conforme a las reglas generales de responsabilidad civil (art. 1698 del Código Civil), corresponde al Paciente que alegue incumplimiento de la obligación de medios acreditar la existencia del daño, la relación de causalidad y la culpa del Profesional.
  1. q) Que conoce y acepta que el contrato clínico se perfecciona directamente entre el Paciente y el Profesional, y que NUEVA MEDICINA no es parte de dicho contrato clínico.

15.2. Salvaguarda de dolo y culpa grave: Nada en el presente Consentimiento Informado podrá interpretarse como una exclusión, limitación o renuncia a la responsabilidad por dolo o culpa grave del Profesional o de NUEVA MEDICINA, conforme a los artículos 1547 y 1558 del Código Civil.

ARTÍCULO 16. VALIDEZ DE LA ACEPTACIÓN DIGITAL

16.1. La aceptación del presente Consentimiento Informado mediante mecanismos electrónicos habilitados en la Plataforma (click-wrap, check-box, aceptación digital u otro equivalente) tendrá plena validez y eficacia jurídica conforme a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.

16.2. NUEVA MEDICINA conservará registro electrónico de la aceptación, incluyendo: fecha, hora, dirección IP, versión del documento aceptado e identificación del Paciente, como medio de prueba.

16.3. Se entenderá que la realización de una sesión de telemedicina implica la aceptación íntegra de las condiciones aquí descritas.

ARTÍCULO 17. REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

17.1. El Paciente podrá revocar el presente Consentimiento Informado en cualquier momento, mediante comunicación escrita al correo: [email protected], indicando como motivo: «Revocación del consentimiento informado».

17.2. La revocación del consentimiento implicará la imposibilidad de continuar recibiendo atenciones de telemedicina a través de la Plataforma.

17.3. La revocación no afectará la licitud del tratamiento de datos ni de las atenciones realizadas con anterioridad a la misma.

17.4. En caso de revocar el consentimiento, el Paciente deberá cancelar todas sus horas pendientes conforme a la Política de Inasistencias y Reembolsos.

SECCIÓN VIII — DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17-BIS. DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL CONSUMIDOR

17-bis.1. Nada de lo dispuesto en el presente instrumento limita, restringe o excluye los derechos irrenunciables del Paciente en su calidad de consumidor conforme a la Ley N° 19.496.

ARTÍCULO 18. DIVISIBILIDAD REFORZADA

18.1. Si alguna cláusula del presente Consentimiento Informado fuera declarada nula, inválida, inaplicable o abusiva por un tribunal competente o autoridad administrativa, dicha declaración no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto. La cláusula afectada será reemplazada por una disposición válida que refleje la intención original de las partes y el equilibrio contractual.

ARTÍCULO 19. SUPERVIVENCIA

19.1. Las disposiciones relativas a confidencialidad, ficha clínica, responsabilidad, indemnidad, carga probatoria y renuncia a alegar desconocimiento mantendrán su vigencia con posterioridad a la revocación del consentimiento o a la terminación de la relación entre las partes.

ARTÍCULO 20. LEGISLACIÓN APLICABLE

20.1. El presente Consentimiento Informado se rige por las leyes de la República de Chile, en particular:

  1. a) Ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes del Paciente.
  2. b) Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales.
  3. c) Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
  4. d) Código Civil y Código Sanitario.

20.2. Jurisdicción: Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago de Chile.

20.3. Domicilio contractual: Santiago, comuna de Las Condes, R.M.

Nueva Medicina SpA — RUT: 76.592.283-6

Domicilio: Los Militares 5620, of. 905, Las Condes, R.M., Chile

Contacto: [email protected] | WhatsApp: +56 9 5126 3546

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